FAQ: ESPAÑOL

 

Compensación al Trabajador

Seguro Social Por Desabilidad

Pension Por Incapacidad

 

COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR

 

P. ¿Si tengo un accidente en el trabajo o sufro una condición medica por causa de mis actividades laborales que derechos tengo?
R. Bajo la ley de Compensación Laboral, usted tiene derecho a tratamiento medico y beneficios monetario. Los beneficios pueden ser de por vida, dependiendo de la seriedad del caso. Pero para proteger su derecho tiene que hacer un reclamo con la Junta De Compensación Laboral

 

P. ¿Qué debo hacer si tengo un accidente en el trabajo o las actividades de mis labores me causan una lesión o condición medica?
R. No importa cuan menor sea su accidente o condición medica, es importante que vea a un doctor que trate casos de compensación. Inmediatamente notifíquele a su empleador de su accidente o su condición médica. La notificación debe de ser por escrito y no mas tarde de 30 días de su accidente.

 

P. ¿Es importante que vea un doctor?
R. La ley requiere que su condición médica sea documentada por un doctor y que los reportes medico sean sometidos a la Junta de Compensación Laboral y a la compañía del seguro de compensación de su empleador. Es importante que el reporte medico indique la historia del accidente o actividades que usted hace en el trabajo y que contenga una declaración que su lesión o condición medica es causa del accidente o actividades laborales.

 

P. ¿Quién es responsable por los gastos médicos?
R. Usted no tiene que pagar por su tratamiento medico. La responsabilidad es de la compañía del seguro de compensación de su empleador. Usted también tiene derecho a que le rembolsen por sus gatos de transporte al doctor y por el costo de sus medicinas. Todo tratamiento medico es regulado por el “Medical Treatment Guidelines.”

 

P. ¿Si sufro un accidente o condición medica en el trabajo tengo derecho a continuar recibiendo mi salario?
R. Dependiendo de su ingreso, la compañía del seguro de compensación le proveerá beneficios monetarios. Los beneficios son sujetos a un máximo y mínimo establecido por la ley de compensación laboral.

 

P. ¿Qué sucede si me suspenden o reducen los beneficios médicos y monetarios?
R. Usted tiene derecho a una audiencia en la Junta de Compensación Laboral. Un Juez escuchará su caso y tomara una decisión basada en la evidencia presentada.

 

P. ¿Cuándo debo regresar a trabajar?
R. Usted debe de regresar a trabajar lo más pronto que pueda, pero siempre consulte con su doctor. En cualquier caso, inmediatamente que regrese a trabajar notifíqueselo a la compañía del seguro de compensación y La Junta de Compensación Laboral.

 

PUEDE SER UN FRAUDE Y CARGOS CRIMINALES SI USTED TRABAJA MIENTRAS RECIBE BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN E INTENSIONALMENTE NO SE LO NOTIFICA A LA COMPANIA DE SEGURO

 

P. Pierdo mis derechos si regreso a trabajar?
R. Aunque regrese a trabajar usted tiene derecho a tratamiento medico bajo las regulaciones de el “Medical Treatment Guidelines.” Los beneficios monetarios terminaran si regresa a trabajar ganándose su salario previo. Pero si se esta ganando menos, usted puede que tenga derechos a continuar recibiendo beneficios monetarios.

 

P. ¿Si tengo una audiencia que debo de hacer?
R. Usted debe de asistir a todas sus audiencia para proteger sus derechos, Si no se presenta a las audiencias el Juez puede cerrar a su caso.

 

P. ¿Necesito un abogado?
R. Aunque en todos los casos no es necesario obtener los servicios de un abogado es recomendable que consulte a un abogado con experiencia en leyes de compensación laboral. Las consultas son gratis.

 

P. ¿Cómo me ayudará un abogado?
R. Si usted obtiene los servicios de un abogado, el abogado le ayudara a procesar su caso, obtendrá los reportes medico y estará presente con usted en las audiencias.

 

P. ¿Cómo le pago a un abogado?
R. La ley le prohíbe a un abogado cobrarle a usted directamente por sus servicios. Los honorarios del abogado son otorgados por un Juez y son deducido de los beneficios monetarios que usted reciba.

 

P. ¿Tengo derecho a otros beneficios?
R. Usted también puede tener derecho a recibir Seguro Social de Desabilidad y una Pensión.

 

SI USTED SABE SUS DERECHOS USTED SERA MAS UTIL A SU DOCTOR Y ABOGADO EN PRESENTAR SU RECLAMO Y OBTENER BENEFICIOS DE UN JUEZ DE LA LEY.

 

SEGURO SOCIAL POR DESABILIDAD

 

P. ¿Soy elegible para recibir beneficios del Seguro Social por Incapacidad?
R. Si usted ha trabajado suficientes años y ya no puede trabajar por una incapacidad física o mental, usted puede que tenga derecho a recibir beneficios del Seguro Social por Incapacidad.

 

Antes de que usted pueda recibir beneficios del Seguro Social por Incapacidad usted tiene que demostrar que ha trabajado un total de diez años y que ha trabajado por lo menos cinco años de los últimos diez. Trabajadores jóvenes pueden recibir beneficios mostrando menos años de trabajo.

 

P. ¿Cómo se determina que estoy Incapacitado?
R. Uno es considerado Incapacitado si la evidencia médica demuestra que su condición física o mental no le permite hacer ninguna clase de trabajo. Para ser elegible la condición física o mental tiene que durar un año o resultar en muerte.

 

P. ¿Mi familia tiene derecho a beneficios por mi incapacidad?
R. Generalmente, sus hijos menores de dieciocho años también pueden recibir beneficios.

 

P. ¿Cuánto dinero recibiré del Seguro Social por mi incapacidad?
R. Sus beneficios mensuales depende de cuanto usted ganaba cuando usted trabajaba.

 

P. ¿Por cuanto tiempo puedo recibir los beneficios del Seguro Social por incapacidad?
R. Usted puede recibir beneficios durante el tiempo que usted permanezca incapacitado. Usted tiene derecho a recibir beneficios hasta que pueda volver a trabajar o alcance la edad de jubilación.

 

P. ¿Cuándo debo aplicar para recibir beneficios del Seguro Social por incapacidad?
R. Como el proceso de aplicación puede tomar mas de un año, mientras más pronto aplique es mejor. En la mayoría de los casos, los beneficios no comenzaran hasta el sexto mes de la incapacidad.

 

P. ¿Cómo puedo aplicar por los beneficios del Seguro Social?
R. Usted puede iniciar el proceso al llamar gratis a la oficina del Seguro Social al: 1-800-772-1213. Usted también puede aplicar en persona en la oficina más cercana en su vecindario.

 

P. ¿Puedo recibir Medicare?
R. Automáticamente, dos años después que la Administración del Seguro Social le encuentre elegible para recibir beneficios del Seguro Social, usted será matriculado para recibir Medicare.

 

P. ¿Qué debo hacer si me niegan los beneficios del Seguro Social?
R. Usted tiene derecho a una audiencia ante un juez de la Administración del Seguro Social. El Juez tomara su testimonio y decidirá su caso. Si el Juez le niega los beneficios usted tiene el derecho a apelar la decisión.

 

P. ¿Puedo aplicar o asistir a una audiencia sin un abogado?
R. Si, pero las estadísticas demuestran que personas sin representación legal tienen menos probabilidad de obtener los beneficios que reclamantes que tienen accesoria legal.

 

SI USTED SABE SUS DERECHOS USTED SERA MAS UTIL A SU DOCTOR Y ABOGADO EN PRESENTAR SU RECLAMO Y OBTENER BENEFICIOS DE UN JUEZ DE LA LEY.

 

PENSION POR INCAPACIDAD

 

P. ¿Si he sufrido una incapacidad física o mental puedo aplicar para una pensión de incapacidad con mi empleador?
R. Aunque este empleado en el sector público o privado, usted puede que tenga derecho a una pensión por incapacidad.

 

Si es un empleado del estado de Nueva York o de la ciudad de Nueva York, puede aplicar para una pensión de incapacidad con el NYS o NYC Local and Retirement System.

 

Si trabaja en el sector privado y es miembro de un sindicato (Union), puede que el contrato de negociación del sindicato le provea un plan de pensión por incapacidad.

 

Si no es un trabajador municipal o miembro de un sindicato, es posible que su empleador como parte de su contrato de empleo le haya proveído con un plan privado de pensión por incapacidad.

 

Para tener derecho a una pensión por incapacidad generalmente uno tiene que demostrar que la incapacidad es permanente y le impide hacer actividades de trabajo.

 

P. ¿Cuándo debo de aplicar para mi pensión?
R. Como generalmente el tiempo para aplicar es estrictamente limitado, debe someter su aplicación lo más pronto posible.

 

P. ¿Si me niegan mi pensión que debo de hacer?
R. Generalmente cuando le niegan su pensión tiene el derecho de apelar la decisión. Dependiendo del plan de pensión, la apelación puede ser por un proceso administrativo o puede comenzar una demanda en la corte.

 

Como el proceso de aplicación y apelación puede ser frustrante es recomendable de que consulte con un abogado con experiencia en las leyes de Pensión. La firma de abogados Rosado, Chechanover & Bayrasli tiene la experiencia para ayudarle a navegar el proceso desde la aplicación hasta la apelación.

 

SUGERENCIA:

 

Le recomendamos que tome los siguientes pasos cuando este aplicando para una pensión.

  1. Si la incapacidad resultó por un accidente o incidente en el trabajo, notifíqueselo inmediatamente a su empleador.

  2. Vea a un doctor inmediatamente y dígale que su incapacidad fue el resultado de un accidente en el trabajo o se manifestó por el tipo de trabajo que hace.

  3. A parte de su doctor o abogado no hable con nadie sobre su caso.

  4. Si la incapacidad es relacionada a su trabajo, inmediatamente aplique para Compensación Laboral (Workers’ Compensation).

  5. Busque asistencia legal con un abogado que tenga experiencia en las leyes de pensiones.

P. ¿Tengo derecho a otros beneficios?
R. Si tiene una incapacidad física o mental que no le permite trabajar, usted puede que sea elegible para Seguro Social por incapacidad (Social Security Disability) o Compensation Laboral (Workers’ Compensation).

 

SI USTED SABE SUS DERECHOS USTED SERA MAS UTIL A SU DOCTOR Y ABOGADO EN PRESENTAR SU RECLAMO Y OBTENER BENEFICIO DE UN JUEZ DE LA LEY.